Jueves, 19 Febrero 2026
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CONOCE A TU ENEMIGO: PUEDE ESTAR A TU LADO”

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Esta frase, “Conoce a tu enemigo: puede estar a tu lado”, a menudo inspirada en los principios de Sun Tzu en su obra “El arte de la guerra”, subraya la necesidad de vigilar el entorno cercano, ya que las amenazas más peligrosas pueden provenir de fuentes insospechadas o cercanas, no solo de adversarios externos. Es un llamado a la vigilancia y a conocer bien el entorno para evitar la derrota.

Sin embargo, el partido político que se encuentra en el lumbral de su ocaso, “MOVIMIENTO AL SOCIALISMO” (MAS IPSP), ignorando a Sun Tzu, ha decidido participar en las elecciones subnacionales del 22 de marzo del 2026, en una especie de asociación accidental con la Agrupación Ciudadana “SOMOS MOVIMIENTO SOCIAL” con sigla SO.MO.S. EL ALTO, bajo la denominación de ALIANZA POLÍTICA “Unidos Por los Pueblos (A-UPP), llegando el Órgano Electoral, habilitar a sus candidatos a Gobernadores, Asambleístas, Alcaldes y Concejales en todo el país.

Entonces, si la Ley Nº 1096 de 01 de septiembre de 2018, en su art. 13-III, referido a los requisitos para la constitución de partidos políticos y agrupaciones ciudadanas, señala que para habilitar su participación en procesos electorales, los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas debe haber concluido su trámite de constitución y reconocimiento al menos noventa (90) días antes de la convocatoria a la Elección en el nivel subnacional; por qué, el TSE permitió y permite que la Agrupación Ciudadana “Somos Movimiento Social” con sigla SO.MO.S. EL ALTO,  participe a través de una ALIANZA en el proceso electoral de las subnacionales 2026, por cuanto su trámite de constitución y reconocimiento de su Personalidad Jurídica no concluyó al menos noventa (90) días antes de la convocatoria a la Elección en el nivel subnacional a realizarse el 22 de marzo de 2026, convocatoria que data del 20 de noviembre de 2025 y la Personalidad Jurídica de la Agrupación Ciudadana SOMOS MOVIMIENTO SOCIAL con sigla SO.MO.S.

EL ALTO, data de 08 de octubre de 2025; o sea, ESTA AGRUPACIÓN CIUDADANA, NACIÓ A LA VIDA JURÍDICA 42 DÍAS ANTES A LA FECHA DE LA CONVOCATORIA Y NO AL MENOS 90 DÍAS como manda la Ley.

Extrañamente, a pesar de esta prohibición legal, el Órgano Electoral a través de sus Tribunales Electorales Departamentales que se encuentran obligadas por mandato de la parte infine del numeral 1 del art. 37 de la Ley del Órgano Electoral N° 018, han habilitado de manera ilegal a más de una un centenar de candidatos de dicha Alianza para las elecciones subnacionales a realizarse este 22 de marzo de 2026, generando un grave perjuicio a la igualdad de condiciones que los postulantes tienen Derecho.

Ante esta inconciencia del específico proceso electoral señalado, correspondería al Tribunal Supremo Electoral, bajo el principio de Saneamiento procesal, separar, anular, inhabilitar o simplemente dejar sin efecto el reconocimiento de la Alianza Política “UNIDOS POR LOS PUEBLOS” para las elecciones subnacionales 2026, a través de la cual desafiando el mandato del art. 108 num. 1 de la Constitución Política del Estado se ha asumido una actitud contraria al art. 13-III de la L-1096, al haber habilitado a la Agrupación Ciudadana “Somos Movimiento Social”, para participar en el referido proceso electoral, recurriendo a la referida Alianza Política como caballo de Troya, sin que haya concluido su trámite de constitución y reconocimiento al menos noventa (90) días antes de la convocatoria a la Elección en el nivel subnacional a realizarse el 22 de marzo de 2026.

De no ser así, el principio de observancia obligatoria que rigen la naturaleza, organización y funcionamiento del Órgano Electoral Plurinacional, como ser: la “Legalidad y Jerarquía Normativa” previsto en el art. 4 num. 8 de la Ley del Órgano Electoral N° 018, sería una quimera más de la Democracia “pluritutifruti” de la actual Bolivia.

Darío Saavedra Núñez

Politologo - Abogado

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