Viernes, 02 Mayo 2025
0
Compartidos

Constitucionalistas dicen: El TCP tergiversó el artículo 23 del Pacto de San José

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) tergiversó el artículo 23 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos interpretando que de esa norma brotaba el derecho autónomo a ser reelegido en la presidencia de un país de forma indefinida, según coinciden dos de los más connotados abogados constitucionalistas de Bolivia, José Antonio Ribera y Arturo Yáñez, que reiteraron su pedido de anulación de la Sentencia 084/2017.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), a través de una opinión consultiva, estableció que la Convención Americana de Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica) solo reconoce el derecho a votar, elegir y ser elegido, no la reelección.

“Lo que quiere decir es que no hay en el artículo 23 de la Convención un derecho a la reelección indefinida como derecho autónomo, derecho por sí mismo, lo que reconoce la Convención es el derecho a votar y elegir y a ser elegido”, aclara Ribera, constitucionalista y exmagistrado constitucional.

Según la Convención, no existe derecho a la reelección, solamente el derecho a elegir y ser elegido, pero no reelecto, dice, por su parte, el abogado constitucionalista Arturo Yáñez.

“No puede ser que del derecho a ser elegido y elegir, que establece el artículo 23 de la Convención, hubiera emergido un derecho autónomo diferente, el derecho a ser reelegido”, agrega el jurista chuquisaqueño.

A Yáñez no le sorprendió lo resuelto por la Corte IDH, porque, en su criterio, era imposible que el máximo guardián de los derechos humanos en el hemisferio diga lo contrario sobre la polémica de la reelección indefinida.

“Políticamente es un tremendo misil, un certero misil contra quienes habían sostenido que la reelección es un derecho humano o que el TCP, a través de los ‘juristas del horror’ que hicieron la sentencia (0084/2017), habían hecho un ‘fallo impecable’, habían  hecho control de convencionalidad, lo cual era sencillamente ridículo”, afirma él.

El abogado sostiene que el fallo es vinculante y desde un punto de vista jurídico todos estamos obligados a cumplirlo, mientras que desde el punto de vista político no podrá ser retroactivo.

La resolución de la Corte IDH, que fue publicada el viernes, en sus puntos 94, 95 y 96 (ver recuadro aparte) establece que en los tratados internacionales no hay una referencia expresa a la reelección presidencial indefinida, menos como un derecho humano.

Para Ribera, la resolución de la Corte IDH no es una sentencia, porque no responde a una demanda, sino una opinión consultiva, y lo que hizo el Estado colombiano ante la referida Corte es presentar una solicitud de interpretación del artículo 23 de la Convención para determinar si efectivamente en ese artículo está incluido el derecho a la reelección indefinida. Y preguntó si delimitar la reelección indefinida es compatible con la Convención y no viola el derecho político a ser elegido.

La resolución de la Corte IDH deja sentado que no hay derecho a la reelección indefinida porque eso contradice el espíritu de la democracia, que se sustenta en la alternancia, la periodicidad del mandato de los gobernantes, añade Ribera.

Por lo tanto, dice él, poner límites a la reelección no contradice a la Convención, así está dentro del marco del Pacto de San José de Costa Rica.

José Antonio Ribera sostiene que la resolución de la Corte IDH es vinculante y que los Estados que suscribieron y ratificaron la Convención Americana tienen que entender que el artículo 23 del Pacto de San José no permite la reelección indefinida; por lo tanto, para resguardar el régimen democrático, tienen que limitar la reelección indefinida.

En criterio del constitucionalista José Antonio Ribera, en Bolivia lo que se tiene que hacer es anular la Sentencia 0084/2017. Para ello, ya existe una solicitud de nulidad pendiente de resolución, para que esa sentencia se anule, por ser manifiestamente contraria a la Constitución.

“El TCP tiene por función resguardar y proteger la Constitución pero mediante esa sentencia ha violado la Constitución lo que corresponde es que ese tribunal, ante la solicitud planteada declare la nulidad de esa sentencia vergonzosa”, enfatiza Ribera.

El abogado constitucionalista chuquisaqueño Arturo Yáñez dice que hay demandas de nulidad de la Sentencia 084/2017 que no han sido resueltas en el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), y al parecer “lo han puesto en algodones el fallo para cuidarlo”.

Considera que esta decisión es una prueba más del prevaricato que cometieron los extribunos, pero en este momento el sistema judicial en Bolivia no da garantías de un debido proceso ni para las víctimas ni para los acusados de estos hechos.

En noviembre de 2019, un grupo de diez abogados (entre ellos Ribera y Yáñez) y ciudadanos solicitaron al Tribunal Constitucional de manera formal la nulidad de la Sentencia 084/2017, que avaló la repostulación indefinida de las autoridades electas, entre ellas los exmandatarios Evo Morales y Álvaro García Linera.

0
Compartidos
Implementado por Marcelo Colpari – BOLIVIA PRENSA